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LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
2. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las
ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación
visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes
elementos:
a) Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su
altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.
b) Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.
c) Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.
d La colocación de rótulos, señales y publicidad exterior.
e) La colocación de mobiliario urbano.
f) La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.
3. Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a los que se refiere
este artículo estarán obligadas a retirarlos en el plazo de seis meses cuando se extinga
su uso.
Artículo 20. Criterios de conservación
1. La realización de intervenciones sobre bienes inscritos en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz procurará por todos los medios de la ciencia y de la técnica
su conservación, restauración y rehabilitación.
2. Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes, así
como las pátinas, que constituyan un valor propio del bien. La eliminación de alguna de ellas
sólo se autorizará, en su caso, y siempre que quede fundamentado que los elementos que
traten de suprimirse supongan una degradación del bien y su eliminación fuere necesaria
para permitir la adecuada conservación del bien y una mejor interpretación histórica y
cultural del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.
3. Los materiales empleados en la conservación, restauración y rehabilitación deberán
ser compatibles con los del bien. En su elección se seguirán criterios de reversibilidad,
debiendo ofrecer comportamientos y resultados suficientemente contrastados. Los
métodos constructivos y los materiales a utilizar deberán ser compatibles con la tradición
constructiva del bien.
4. En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el apartado 3 evitarán
los intentos de reconstrucción, salvo cuando en su reposición se utilicen algunas partes