NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
288
Artículo 29. Instrumentos de ordenación y planes con incidencia patrimonial
1. Los instrumentos de ordenación territorial
12
o urbanística, así como los planes o pro-
gramas sectoriales que incidan sobre bienes integrantes del Patrimonio Histórico identifi-
carán, en función de sus determinaciones y a la escala que corresponda, los elementos
patrimoniales y establecerán una ordenación compatible con la protección de sus valores
y su disfrute colectivo. En el caso de planes urbanísticos, los elementos patrimoniales se
integrarán en el catálogo urbanístico.
2. A tal fin, las entidades promotoras de su redacción solicitarán información a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico sobre los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico dentro del ámbito previsto. Ésta remitirá la información solicitada en el plazo de
un mes, relacionando todos los bienes identificados y su grado de protección, los cuales
deberán ser objeto de un tratamiento adecuado en el plan o programa correspondiente,
pudiéndose aportar directrices para su formulación.
3. Los planes urbanísticos deberán contar con un análisis arqueológico en los suelos
urbanos no consolidados, los suelos urbanizables y los sistemas generales previstos,
cuando de la información aportada por la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico, recabada conforme al apartado anterior, haya constancia o indicios de la
presencia de restos arqueológicos. El contenido del análisis arqueológico se determinará
reglamentariamente en el plazo máximo de dos años.
12
La EM de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía dispone
“Los objetivos específicos de la Ordenación
del Territorio, de acuerdo con esta Ley, son la articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad
Autónoma y la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo
económico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio
histórico; todo ello con el fin de conseguir la plena cohesión e integración de la Comunidad Autónoma, su
desarrollo equilibrado y, en definitiva, la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de sus
habitantes.”
Por su parte, el Artículo 7fija que.
“El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tendrá el siguiente contenido
(…) e) Los criterios territoriales básicos para el mejor uso, aprovechamiento y conservación del agua y demás
recursos naturales y para la protección del patrimonio histórico y cultural.”
El Artículo 11indica que los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional tendrán el siguiente
contenido
“(...) c) La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio
y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural,
estableciendo los criterios y las medidas que hayan de ser desarrolladas por los distintos órganos de las
Administraciones Públicas.”