NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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presuma la existencia de restos del Patrimonio Arqueológico en el subsuelo, la realización
de la actividad arqueológica necesaria para su protección.
2. La actividad arqueológica se sujetará al régimen de autorizaciones previsto en este
Título y se extenderá hasta el límite del aprovechamiento urbanístico que la persona o
entidad promotora tuviera atribuido sobre el subsuelo.
3. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ampliar la extensión
de la actividad arqueológica, financiando el coste añadido que ello suponga, cuando
existiesen razones de interés científico o de protección del Patrimonio Arqueológico.
4. Realizada la actividad arqueológica y evaluados sus resultados se determinarán, por el
órgano competente para autorizar la intervención, las previsiones que habrán de incluirse
en el correspondiente proyecto para garantizar, en su caso, la protección, conservación y
difusión de los restos arqueológicos, que condicionará la adquisición y materialización del
aprovechamiento urbanístico atribuido.
Artículo 61. Concepto y ámbito
1. Son bienes integrantes del Patrimonio Etnológico Andaluz los parajes, espacios,
construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos
de producción propios de la comunidad de Andalucía.
2. La inscripción de una actividad de interés etnológico en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz podrá incluir la protección de un ámbito territorial vinculado
a su desarrollo, y de los bienes muebles que se le asocien.
3. Las intervenciones en el ámbito territorial vinculado a una actividad inscrita se
someterán al régimen de autorizaciones que les corresponda en función de la clase de
inscripción que se realice.
Artículo 63. Especial protección
La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de prácticas,
saberes y otras expresiones culturales como actividades de interés etnológico les
conferirá preferencia entre las de su misma naturaleza a efectos de su conocimiento,
protección, difusión, así como para la concesión de subvenciones y ayudas públicas que
se establezcan.
Asimismo, serán especialmente protegidos aquellos conocimientos o actividades
que estén en peligro de desaparición, auspiciando su estudio y difusión, como parte
integrante de la identidad andaluza. A tal fin se promoverá su investigación y la recogida
de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las futuras
generaciones.