Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 308

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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El acuerdo del Consejo de Administración deberá contar con los votos favorables de
la mayoría de los representantes de la Administración General del Estado presentes o
representados siendo, en todo caso, necesario el voto favorable del representante de
Puertos del Estado.
q) La instalación y el mantenimiento de la señalización, balizamiento y otras ayudas a la
navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto o puertos que
gestionen, así como el balizamiento interior de las zonas comunes. Se excluye de este
servicio la instalación y el mantenimiento de la señalización, balizamiento y otras ayudas
a la navegación de las instalaciones otorgadas en concesión o autorización, incluidas
las destinadas a cultivos marinos y emisarios submarinos, o de otras instalaciones
ubicadas en el medio marino susceptibles de poder representar un obstáculo a la
navegación, que serán realizados por el titular o responsable de las mismas.
r) Promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada
intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y
segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los
nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general.
s) Administrar las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, favoreciendo una
adecuada intermodalidad marítimo-ferroviaria.
t) Recabar la información relativa a los servicios que se presten y a las actividades que
se desarrollen en la zona de servicio de los puertos que gestionen.
2.   Del ejercicio de las funciones en materia de planificación, proyecto y construcción de
obras, gestión del dominio públicomediante el otorgamiento de concesiones y autorizaciones
y la regulación y control del tráfico portuario, el fomento de las actividades industriales
y comerciales relacionadas con aquél, las tarifas y su aplicación y la coordinación de las
operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario, las Autoridades
Portuarias deberán suministrar a Puertos del Estado la información que les solicite.
Artículo 56. Articulación urbanística de los puertos
1.   Para articular la necesaria coordinación entre las Administraciones con competencia
concurrente sobre el espacio portuario, los planes generales y demás instrumentos
generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos
estatales, así como el dominio público portuario afecto al servicio de señalización
marítima, como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que
supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de
explotación portuaria y de señalización marítima, requiriéndose informe previo vinculante
de Puertos del Estado, previo dictamen de la Comisión de Faros, en los casos en los que
pueda verse afectado el servicio de señalización marítima por actuaciones fuera de los
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