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REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY ...
espacios antes mencionados, cuando en sus proximidades exista alguna instalación de
ayudas a la navegación marítima.
2. Dicho sistema general portuario se desarrollará a través de un plan especial o instru-
mento equivalente, que se instrumentará de la forma siguiente:
a) La Autoridad Portuaria formulará dicho plan especial.
Con carácter previo a la formulación del plan especial o instrumento equivalente que ordene
la zona de servicio de un puerto, deberá encontrarse delimitada ésta mediante la aproba-
ción de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios en dicho puerto, no pudiendo
extenderse las determinaciones de aquel plan más allá de la zona de servicio así delimitada.
b) Su tramitación y aprobación se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación
urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia
de urbanismo.
c) Concluida la tramitación, y con carácter previo a la aprobación definitiva de dicho
plan especial, la Administración competente en materia de urbanismo, en un plazo
de quince días, a contar desde la aprobación provisional, dará traslado del contenido
de aquél a la Autoridad Portuaria para que ésta, en el plazo de un mes, se pronuncie
sobre los aspectos de su competencia.
Recibido por la Autoridad Portuaria el contenido del plan especial, ésta lo remitirá a Puertos
del Estado a fin de que formule las observaciones y sugerencias que estime convenientes.
En caso de que el traslado no se realice o de que la Autoridad Portuaria se pronuncie
negativamente sobre la propuesta de la Administración competente en materia urbanística,
ésta no podrá proceder a la aprobación definitiva del plan especial, debiendo efectuarse
las consultas necesarias con la Autoridad Portuaria, a fin de llegar a un acuerdo expreso
sobre el contenido del mismo.
De persistir el desacuerdo, durante un período de seis meses, contados a partir del
pronunciamiento negativo de la Autoridad Portuaria, corresponderá al Consejo de Ministros
informar con carácter vinculante, previa emisión del citado informe de Puertos del Estado.
La aprobación definitiva de los planes especiales a que hace referencia este apartado
deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria con los requisitos establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. El plan especial deberá incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones
necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo y
su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre.