Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 313

309
Artículo 2. Principios
1.   El Sistema Portuario de Andalucía, como elemento de desarrollo socioeconómico,
se regirá por los principios de respeto al medio ambiente, solidaridad, gestión integrada,
accesibilidad y sostenibilidad.
2.   Asimismo, la gestión de los puertos se realizará atendiendo a la utilización multifuncional
de las instalaciones y la oferta turística de su entorno, a la autosuficiencia financiera y a
la razonable rentabilidad de los activos públicos, estando sujeta a la observancia de los
principios de seguridad y salud laboral y de igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, y al respeto a las expectativas, derechos y legítimos intereses de los ciudadanos
y las ciudadanas en su condición de consumidores y usuarios. 3. Los principios de eficacia,
coordinación y cooperación regirán las actuaciones en las relaciones con las Administraciones
estatal y local, especialmente en orden a la integración de la planificación sectorial y una
adecuada ordenación urbanística. 4. El Sistema Portuario asume la intermodalidad como
principio para alcanzar la máxima eficiencia de las cadenas de transporte y la creación de
áreas logísticas para facilitar la incorporación de valor añadido a los procesos productivos.
Igualmente, considerará las oportunidades del transporte marítimo de corta distancia y de
las autopistas del mar definidas en el ámbito de la Unión Europea.
§ 5.2 LEY 21/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO
Y ECONÓMICO DE LOS PUERTOS DE ANDALUCÍA
3
(Selección)
(BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2008)
3
Artículo 64 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Recuérdese también el artículo 48 del citado texto
legal.
1...,303,304,305,306,307,308,309,310,311,312 314,315,316,317,318,319,320,321,322,323,...596
Powered by FlippingBook