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Artículo 2. Principios
1. El Sistema Portuario de Andalucía, como elemento de desarrollo socioeconómico,
se regirá por los principios de respeto al medio ambiente, solidaridad, gestión integrada,
accesibilidad y sostenibilidad.
2. Asimismo, la gestión de los puertos se realizará atendiendo a la utilización multifuncional
de las instalaciones y la oferta turística de su entorno, a la autosuficiencia financiera y a
la razonable rentabilidad de los activos públicos, estando sujeta a la observancia de los
principios de seguridad y salud laboral y de igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, y al respeto a las expectativas, derechos y legítimos intereses de los ciudadanos
y las ciudadanas en su condición de consumidores y usuarios. 3. Los principios de eficacia,
coordinación y cooperación regirán las actuaciones en las relaciones con las Administraciones
estatal y local, especialmente en orden a la integración de la planificación sectorial y una
adecuada ordenación urbanística. 4. El Sistema Portuario asume la intermodalidad como
principio para alcanzar la máxima eficiencia de las cadenas de transporte y la creación de
áreas logísticas para facilitar la incorporación de valor añadido a los procesos productivos.
Igualmente, considerará las oportunidades del transporte marítimo de corta distancia y de
las autopistas del mar definidas en el ámbito de la Unión Europea.
§ 5.2 LEY 21/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO
Y ECONÓMICO DE LOS PUERTOS DE ANDALUCÍA
3
(Selección)
(BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2008)
3
Artículo 64 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Recuérdese también el artículo 48 del citado texto
legal.