Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 305

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Artículo 11. Competencia de la Administración General del Estado
1.   Corresponde a la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 149.1.20 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre los puertos de
interés general, clasificados de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
2.   Las Comunidades Autónomas designarán a los órganos de gobierno de las Autoridades
Portuarias, en los términos establecidos en esta ley, y ejercerán las funciones que les
atribuye la misma y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 25. Competencias
Corresponden a las Autoridades Portuarias las siguientes competencias:
a) La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios
portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía,
productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.
b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en
coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del
territorio y urbanismo.
§ 5.1 REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, DE 5 DE SEPTIEMBRE,
POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY
DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE
1
(Selección)
(BOE núm. 253, de 20 de octubre de 2011)
1
Corresponde a la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.20ª de la
Constitución, la competencia exclusiva sobre los puertos de interés general.
Por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas, el artículo 148.1º.6 de la C.E. dispone que podrán asumir
competencias sobre los puertos de refugio, los puertos deportivos y, en general, los que no desarrollen
actividades comerciales.
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