Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 306

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Se modifica el apartado 1.j) por la disposición final 3.1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio.
c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y
servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con
sujeción a lo establecido en esta ley.
d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.
e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los
recursos que tengan asignados.
f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico
marítimo o portuario.
g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio
portuario.
h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Artículo 26
2
. Funciones
1.   Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo anterior, las
Autoridades Portuarias tendrán las siguientes funciones:
a) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad
Portuaria y su programa de actuación plurianual.
b) Gestionar los servicios generales y los de señalización marítima, autorizar y controlar
los servicios portuarios y las operaciones y actividades que requieran su autorización
o concesión.
c) Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y entidades por
ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito del puerto, salvo cuando
esta función esté atribuida expresamente a otras Autoridades.
d) Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desa-
rrollo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación
urbanística aprobados.
e) Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del
puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico.
f) Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas
aprobados.
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