Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 302

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 113. Obligación de reparación
1.  Las infracciones de las que se deriven daños en el Patrimonio Histórico Andaluz llevarán
aparejada, cuando sea posible, la obligación de reparación y restitución de las cosas a
su estado original, y, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2.  En todo caso, las infracciones por demoliciones no autorizadas en inmuebles afectados
por la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, acarrearán el
deber de reconstrucción en los términos que se determine en la resolución del expediente
sancionador, sin que en ningún caso pueda obtenerse mayor edificabilidad que la del
inmueble demolido.
3.  El incumplimiento de la obligación de reparar facultará a la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico para actuar de forma subsidiaria realizando las actuaciones
reparadoras necesarias a cargo del infractor.
Disposición adicional cuarta.
Entorno de determinados inmuebles
1.  Los monumentos declarados histórico-artísticos conforme a la legislación anterior a
la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
y los bienes afectados por el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los
castillos españoles, que gozan de la condición de Bienes de Interés Cultural, a los que no
se les hubiera establecido individualmente, tendrán un entorno de protección constituido
por aquellas parcelas y espacios que los circunden hasta las distancias siguientes:
a) Cincuenta metros en suelo urbano.
b) Doscientos metros en suelo urbanizable y no urbanizable.
2.  Este entorno podrá ser revisado mediante expediente de modificación de la declaración
del Bien de Interés Cultural.
Disposición transitoria tercera.
Descontaminación visual
En el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, los municipios que se
encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 19 de la misma deberán elaborar un
plan de descontaminación visual o perceptiva que deberá ser aprobado por la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico.
Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a que se refiere el artículo
19, existentes a la entrada en vigor de esta Ley, estarán obligadas a retirarlos en el plazo
de tres años.
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