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LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
b) La regulación de los parámetros tipológicos y formales de las nuevas edificaciones
con respeto y en coherencia con los preexistentes. Las sustituciones de inmuebles se
consideran excepcionales, supeditándose a la conservación general del carácter del
bien protegido.
3. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística podrán incorporar directamente los
requisitos de los apartados 1 y 2, o bien remitir, a través de sus determinaciones, a la
elaboración obligatoria de Planes Especiales de Protección o planeamiento de desarrollo
con el mismo contenido, estableciéndose un plazo máximo de tres años para la aprobación
de estos últimos, a contar desde la aprobación definitiva de los Planes Generales de
Ordenación Urbanística.
Artículo 32. Informe en los procedimientos de prevención y control ambiental
1. El titular de una actividad sometida a algunos de los instrumentos de prevención y
control ambiental, que contengan la evaluación de impacto ambiental de la misma de
acuerdo con la normativa vigente en esta materia, incluirá preceptivamente en el estudio o
documentación de análisis ambiental que deba presentar ante la Consejería competente en
materia de medio ambiente las determinaciones resultantes de una actividad arqueológica
que identifique y valore la afección al Patrimonio Histórico o, en su caso, certificación
acreditativa de la innecesariedad de tal actividad, expedida por la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente recabará informe vinculante
de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico sobre la afección al
Patrimonio Histórico de la actividad proyectada e incluirá, en las correspondientes
resoluciones y pronunciamientos, las determinaciones resultantes del informe emitido,
que se considerará a todos los efectos como la autorización a que se refiere el artículo
33.
3. El plazo de emisión del informe será de treinta días y en caso de no ser emitido en este
plazo se entenderá favorable. No obstante, cuando la actividad incida sobre inmuebles
objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, el plazo será de tres
meses y de no ser emitido en este plazo se entenderá desfavorable.
Artículo 33. Autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación
sobre inmuebles.
1. Todo inmueble inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
es inseparable del lugar donde se ubica. No se podrá proceder a su desplazamiento
o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor que afecte a
su integridad o de interés social y, en todo caso, previa autorización de la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico.