NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 6. Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
1. Se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento
para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.
2. La formación, conservación y difusión del Catálogo queda atribuida a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico, que tendrá a su cargo la redacción y
custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones
o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz. El Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá ser consultado, quedando la documentación
administrativa sometida a las normas establecidas para el Patrimonio Documental y demás
normativa aplicable.
Artículo 13. Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz
1. Se constituye el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, al
objeto de facilitar su identificación como integrantes de dicho Patrimonio, correspondiendo
a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico su formación, conservación
y difusión.
2. Formarán parte de este Inventario los bienes inmuebles y los espacios vinculados a
actividades de interés etnológico a los que en virtud de resolución de la Dirección General
competente en materia de patrimonio histórico se les reconozca como integrantes del
Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y contendrá, al menos, la identificación, descripción y localización de los
bienes reconocidos. Asimismo, formarán parte de este Inventario los bienes inmuebles
en los que concurran alguno de los valores enumerados en el artículo 2 de esta Ley, así
como aquellos espacios vinculados a actividades de interés etnológico contenidos en los
catálogos urbanísticos, una vez que hayan sido incluidos en el registro administrativo
previsto en la normativa urbanística. A tal fin la Consejería responsable del citado registro
comunicará a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico las inscripciones
que en el mismo se produzcan. No formarán parte de este Inventario los bienes que se
inscriban en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
3. Los municipios, cuando elaboren o modifiquen sus catálogos urbanísticos, incluirán
necesariamente en los mismos aquellos bienes inmuebles y espacios del Inventario,
reconocidos por resolución de la Dirección General competente en materia de patrimonio
histórico, que radiquen en su término municipal.
Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares
1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber
de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de
sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico