Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 288

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 16. Ejecución forzosa
1.  En el caso de que las personas obligadas por las órdenes de ejecución de obras o
actuaciones de conservación, mantenimiento o custodia no las ejecuten voluntariamente,
ni procedan a optar por las medidas indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 15,
la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá, bien imponer multas
coercitivas cada mes en que se mantenga la situación de desobediencia, por importe
máximo cada una del 10% del coste de las obras o actuaciones impuestas, bien proceder a
la ejecución subsidiaria de las mismas con cargo al obligado a su realización. La ejecución
subsidiaria no excusará de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las
licencias o autorizaciones que correspondan.
2.  Si se optase por la ejecución subsidiaria podrá exigirse por anticipado el pago del
importe previsto para las obras, realizándose la liquidación definitiva una vez finalizadas.
3.  Cuando no se haya realizado el pago del coste de las obras ejecutadas subsidiariamente
en el procedimiento recaudatorio incoado al efecto, y siempre que la deuda no se hubiera
extinguido, la Administración podrá optar por detraer una cantidad equivalente a la
efectivamente invertida del precio de adquisición más los correspondientes intereses de
demora, si en el plazo de diez años, contados desde la liquidación del gasto, adquiere el
bien por compraventa, tanteo, retracto o expropiación con fines culturales, considerándose,
en tal caso, las cantidades invertidas como anticipos a cuenta.
Artículo 18. Expropiación
1.  La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley para las personas
propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre bienes inscritos en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico facultará a la Administración para la expropiación total o
parcial del bien por causa de interés social.
2.  En aplicación del artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954,
se consideran de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contem-
plación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos in-
compatibles u otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.
3.  Las entidades locales podrán acordar también la expropiación de tales bienes notifi-
cando previamente este propósito a la Administración de la Junta de Andalucía, que tendrá
prioridad en el ejercicio de esta potestad.
Artículo 19. Contaminación visual o perceptiva
1.  Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella
intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores
de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o
distorsione su contemplación.
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