Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 298

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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medidas necesarias para evitar dichos daños, previa obtención de la autorización prevista
en el artículo 33. Las medidas que se adopten no podrán incluir más demoliciones
que las estrictamente necesarias y se atendrán a los términos previstos en la citada
autorización.
Artículo 38. Demoliciones
1.  No procederá la demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz. Podrán admitirse, excepcionalmente, demoliciones derivadas de la
ejecución de proyectos de conservación, que exigirán la autorización de la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico.
2.  Las demoliciones que afecten a inmuebles integrantes del entorno de Bienes de Interés
Cultural exigirán la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico.
3.  Las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos, Sitios
Históricos, Lugares de Interés Etnológico o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos
individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte
del entorno de Bienes de Interés Cultural, exigirán la autorización de la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico, salvo que hayan sido objeto de regulación
en el planeamiento informado favorablemente conforme al artículo 30.
Artículo 39. Actuaciones ilegales
1.  Serán ilegales las actuaciones realizadas y nulas las licencias otorgadas sin contar con
la autorización o, en su caso, la comunicación previa previstas en el artículo 33, apartados
3 y 5, o sin atenerse a las condiciones impuestas en la autorización.
2.  La Consejería competente en materia de patrimonio histórico ordenará la suspensión
inmediata de los cambios o modificaciones que se estén realizando en los bienes inscritos,
cuando no haya recibido comunicación previa de los mismos o no los haya autorizado o, en
su caso, se incumplan los condicionamientos impuestos en la autorización.
3.  En el expediente que se instruya para averiguar los hechos, la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico podrá autorizar las obras o modificaciones, ordenar la
demolición de lo construido o la reconstrucción de lo destruido sin autorización o sin haber
efectuado la comunicación previa u ordenar las reposiciones necesarias para recuperar
la situación anterior, todo ello con independencia de la imposición de las sanciones
pertinentes. En el caso de que en el curso de un procedimiento sancionador por hechos
que puedan comportar infracción sancionable conforme a la presente Ley se advierta la
necesidad de adoptar las medidas referidas con anterioridad, se procederá a iniciar un
procedimiento administrativo específico a tal efecto.
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