NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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originales de los mismos o se cuente con la precisa información documental y pueda
probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables, las adiciones
deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas
Artículo 24. Intervenciones de emergencia
1. Quedan exceptuadas del requisito de proyecto de conservación las actuaciones de
emergencia que resulten necesarias realizar en caso de riesgo grave para las personas o
los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
2. La situación de emergencia deberá acreditarse mediante informe suscrito por profesional
competente, que será puesto en conocimiento de la Consejería competente en materia
de patrimonio histórico antes de iniciarse las actuaciones. Al término de la intervención
deberá presentarse informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados.
3. Las intervenciones de emergencia o, en su caso, las medidas cautelares se limitarán
a las actuaciones que resulten estrictamente necesarias, debiendo evitarse las de
carácter irreversible, reponiéndose los elementos retirados al término de las mismas. Si la
intervención de emergencia comporta la ejecución de demolición de bienes, se estará a lo
dispuesto en los artículos 33, 34, 37 y 38 de la Ley.
4. En el supuesto de que la situación de riesgo a que hace referencia el apartado 1 de este
artículo venga motivada por la interrupción de obras o intervenciones en los bienes, se
requerirá al responsable de las mismas para que proceda a tomar las medidas necesarias
con carácter inmediato. Caso de que dicho requerimiento no sea atendido, la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico podrá proceder a la ejecución subsidiaria,
teniendo la consideración de expediente de tramitación de emergencia a los efectos de su
contratación administrativa.
Artículo 25. Clasificación
Los bienes inmuebles que por su interés para la Comunidad Autónoma sean objeto de
inscripción como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz se clasificarán con arreglo a la siguiente tipología:
a) Monumentos.
b) Conjuntos Históricos.
c) Jardines Históricos.
d) Sitios Históricos.
e) Zonas Arqueológicas.