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LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
tente en materia de patrimonio histórico la documentación necesaria, cuyo contenido se
determinará reglamentariamente.
2. La Consejería podrá solicitar documentación complementaria y dispondrá de tres me-
ses, a partir de su recepción, para proceder al otorgamiento o denegación de la autoriza-
ción. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entender-
se desestimada la solicitud de autorización. En el caso de bienes de catalogación general
el plazo será de treinta días desde la recepción de la comunicación de la intervención u
obra.
Artículo 35. Suspensión de obras o actuaciones
En cualquier caso, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá
ordenar la suspensión de obras o actuaciones en bienes integrantes del Patrimonio
Histórico, por espacio de treinta días, con el fin de decidir sobre la conveniencia de
incluirlos en alguna de las modalidades de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz.
Artículo 36. Suspensión de licencias y paralización de actuaciones
1. La incoación del procedimiento para la catalogación de un inmueble como Bien de
Interés Cultural determinará la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando
sobre el mismo, y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en
las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga
la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2. La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la
revocación total o parcial de la licencia concedida.
Artículo 37. Expedientes de ruina.
1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico deberá ser notificada de
la apertura y resolución de los expedientes de ruina que se refieran a bienes afectados por
la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
2. La Consejería podrá constituirse en parte interesada en cualquier expediente de ruina
que pueda afectar directa o indirectamente al Patrimonio Histórico.
3. La firmeza de la declaración de ruina no llevará aparejada la autorización de demolición
de inmuebles catalogados.
4. En el supuesto de que la situación de ruina lleve aparejado peligro inminente de daños
a las personas, la entidad que hubiera incoado expediente de ruina deberá adoptar las