Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 307

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY ...
g) Elaborar, en su caso, los planes de objetivos de horizonte temporal superior a cuatro
años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.a).
h) Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada,
así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.
i)
Informar el proyecto de Reglamento de Explotación y Policía de los puertos, y elaborar
y aprobar las correspondientes Ordenanzas Portuarias con los trámites y requisitos
establecidos en el artículo 295, así como velar por su cumplimiento.
j)
Controlar en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la
admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los
sistemas de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra
incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la
normativa sobre protección civil, y lucha contra la contaminación marina, sin perjuicio
de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones
públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección
civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.
k) Aprobar libremente las tarifas por los servicios comerciales que presten, así como
proceder a su aplicación y recaudación.
l)
Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener actualizados los
censos y registros de usos del dominio público portuario. Así como otorgar las
licencias de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto.
m) Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumpli-
miento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el
régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y
adecuada gestión del dominio público portuario.
n) Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en
materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente,
así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean
nacionales o extranjeras.
ñ) Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne,
en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas,
como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados
para su corrección.
o) Gestionar su política comercial internacional, sin perjuicio de las competencias propias
de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
p) Autorizar la participación de la Autoridad Portuaria en sociedades, y la adquisición
y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos no
supere el 1 por ciento del activo no corriente neto de la Autoridad Portuaria y siempre
que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria.
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