Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 315

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LEY 21/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO DE LOS PUERTOS DE ANDALUCÍA
2.   La aprobación del proyecto implicará la necesidad de adaptación del planeamiento
urbanístico, que debe incluirlo como sistema general portuario, conforme a lo dispuesto
en el artículo 11.2. 3. La aprobación de los proyectos llevará implícita la declaración
de utilidad pública, la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de
derechos a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal. La declaración de
utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y
derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras
que puedan aprobarse posteriormente con los mismos requisitos señalados en el párrafo
anterior.
CAPÍTULO II
Ordenación funcional
Artículo 9. Planes de Usos de los Espacios Portuarios
1.   La ordenación funcional en los puertos de gestión directa será la que se establezca
en su correspondiente Plan de Usos de los Espacios Portuarios teniendo en cuenta la
participación de las distintas administraciones implicadas, así como de los sectores
sociales y económicos afectados.
2.   El Plan de Usos de los Espacios Portuarios deberá contar con los contenidos y la
documentación que se determine reglamentariamente. En todo caso deberá recoger:
a) La delimitación física.
b) La asignación de usos para los diferentes espacios incluidos en la zona de servicio. c)
La justificación de la necesidad o conveniencia de los usos previstos.
3.   Asimismo, se incluirán en el Plan de Usos los espacios necesarios para que los órganos
de las Administraciones Públicas puedan ejercer aquellas de sus competencias que, por su
relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse en el puerto.
4.   De forma simultánea se solicitará informe del municipio o municipios afectados por
razón de su ubicación territorial, y de las Administraciones con competencias sectoriales
que incidan en el ámbito portuario, y se someterá a audiencia de los interesados afectados
e información pública por plazo mínimo de un mes en ambos casos, durante el cual los
interesados podrán formular alegaciones. 5. Corresponde a la Agencia la elaboración del
Plan de Usos de los Espacios Portuarios y a la Consejería competente en materia de
puertos su aprobación. 6. El Plan de Usos de los Espacios Portuarios puede aprobarse
junto con el proyecto o anteproyecto, tramitándose en este caso un solo procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 7. 7. La ordenación funcional de los puertos en
régimen de gestión indirecta formará parte del título concesional tomando como base el
anteproyecto y el proyecto de obra pública aprobados. Esta ordenación funcional tendrá
los mismos contenidos y efectos que para los Planes de Usos prevé esta ley.
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