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LEY 37/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE CARRETERAS
4. Sólo podrán realizarse obras, instalaciones u otros usos en la zona de dominio público
cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, por encontrarse
así establecido por una disposición legal o, en general, cuando se justifique debidamente
que no existe otra alternativa técnica o económicamente viable, o con motivo de la
construcción o reposición de accesos o conexiones autorizados.
En todos los casos será precisa la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin
perjuicio de otras competencias concurrentes.
5. El uso especial del dominio público establecido en el apartado anterior o la ocupación
del mismo comportarán la obligación, por el beneficiario de la correspondiente autorización
de uso u ocupación, del abono de un canon.
Constituye el hecho imponible de dicho canon la ocupación de terrenos o utilización de
bienes de dominio público que se haga en virtud de autorizaciones reguladas en esta ley y
de concesiones de áreas de servicio en las carreteras estatales.
Serán sujetos pasivos del canon los titulares de las autorizaciones y los concesionarios
de áreas de servicio.
En el caso de autorizaciones de ocupación o aprovechamiento especial del dominio público,
la base de fijación de la cuantía del gravamen será el valor de los terrenos ocupados,
habida cuenta del valor de adquisición de los mismos por el Estado y el de los predios
contiguos. El tipo de gravamen anual será del 5 por 100 sobre el valor de la base indicada.
El canon podrá ser revisado proporcionalmente a las variaciones que experimente el valor
de la base utilizada para fijarlo, si bien estas revisiones sólo podrán realizarse al término
de los periodos que para el caso se expresen en las condiciones de la autorización o
concesión.
En el caso de concesiones de áreas de servicio la cuantía del canon será la establecida
en el artículo 26.4.
6. La explotación por terceros de obras, instalaciones o servicios públicos relativos
a carreteras estatales, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por
parte de los usuarios de los mismos, llevará aparejada la obligación de satisfacer a la
administración un canon.
Será sujeto pasivo de dicho canon la persona física o jurídica que tenga la titularidad
de dicha explotación en virtud de la correspondiente autorización o concesión. El hecho
imponible será la ocupación y aprovechamiento especial de bienes de dominio público
objeto de explotación por el sujeto pasivo, la base de fijación de la cuantía del gravamen
será el valor de los terrenos ocupados y de los bienes, inmuebles e instalaciones de
titularidad pública objeto de explotación, con un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre
el valor de la base indicada, con devengo anual y posibilidad de revisión en su cuantía
proporcional a las variaciones que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo, si