NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Así se considerará análogamente en el caso de las vías de servicio, pero sólo a los efectos
de la existencia de zona de dominio público, no así de las restantes zonas de protección.
Las limitaciones a la propiedad no se extenderán a los restantes elementos funcionales de
la carretera, sin perjuicio de la prevalencia de las zonas de protección de las carreteras a
las que sirven.
5. Las licencias de uso y transformación del suelo que se concedan para la realización
de actuaciones en las zonas de protección deberán quedar siempre expresamente
condicionadas a la obtención de las autorizaciones a que hace referencia esta ley.
Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas y licencias que hayan sido
otorgadas contraviniendo los preceptos de la presente ley.
Artículo 29. Zona de dominio público
1. Constituyen la zona de dominio público los terrenos ocupados por las propias
carreteras del Estado, sus elementos funcionales y una franja de terreno a cada lado
de la vía de 8 metros de anchura en autopistas y autovías y de 3 metros en carreteras
convencionales, carreteras multicarril y vías de servicio, medidos horizontalmente desde
la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a dicha arista.
2. La arista exterior de la explanación es la definida por la intersección del talud del
desmonte o del terraplén o, en su caso, de los muros de contención o de sostenimiento,
con el terreno natural.
En el caso de existir cunetas exteriores a los bordes de dichos taludes o muros, o en
terrenos llanos, la arista exterior de la explanación coincidirá con el borde de la cuneta
más alejado de la carretera.
En el caso de tramos urbanos y travesías en los que exista encintado de bordillos
separando la plataforma de los acerados, zonas ajardinadas o medianas, la arista exterior
de la explanación coincidirá con la arista del bordillo más cercana a la vía más exterior de
la Red de Carreteras del Estado.
3. En los casos especiales de túneles, puentes, viaductos y otras estructuras, cimenta-
ciones, anclajes, estabilizaciones de taludes, elementos de drenaje u obras similares, se
podrá establecer otra delimitación de la arista exterior de la explanación de forma justifica-
da, en cuyo caso ésta se ha de incluir expresamente en el estudio de carreteras que habrá
de ser objeto de información pública; en su defecto, dicha arista exterior de la explanación
será la línea de proyección vertical del borde de la obra sobre el terreno natural.
Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los apoyos de los puentes
y viaductos y la totalidad de sus cimentaciones, y además la franja de terreno que sea
preciso excavar a su alrededor para su construcción con una anchura de 1 metro como
mínimo, salvo excepciones debidamente justificadas.