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§ 6.1 LEY 37/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE CARRETERAS
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(Selección)
(BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2015)
Artículo 16. Ordenación del territorio y ordenación urbanística
1. Cuando se trate de llevar a cabo la construcción de carreteras o variantes u otras
actuaciones en carreteras estatales que afecten a la ordenación territorial o al planeamiento
urbanístico vigentes, el Ministerio de Fomento deberá remitir el estudio informativo
aprobado inicialmente a las comunidades autónomas y entidades locales a las que afecte
la actuación, al objeto de que examinen e informen en el plazo de un mes el trazado o
actuación propuestos.
Transcurrido un mes más sin que dichas administraciones públicas hayan notificado sus
respectivos informes, se entenderá que están conformes con la actuación propuesta.
En caso de disconformidad, que necesariamente deberá ser motivada, el Ministerio de
Fomento decidirá si procede continuar con la tramitación de la actuación, y en este caso
la elevará al Consejo de Ministros, que resolverá si procede aprobarla. En caso de ser así,
el Consejo de Ministros ordenará la modificación o revisión, del planeamiento territorial,
o urbanístico afectados, los cuales deberán acomodarse a las determinaciones de la
actuación en el plazo de un año desde la aprobación de la misma.
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La Constitución española, en sus artículos 149.1.21.ª y 24.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general o cuya realización
afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Por su parte, el artículo Artículo 148.1. 5º dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias
(...)5º:
“Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad
Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.”
Por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas
en relación con los transportes por carretera y por cable se traslada a las Comunidades Autónomas parte de
la gestión normal de las actuaciones administrativas sobre el transporte de competencia estatal. Ahora bien,
las normas anteriores deben completarse con la Sentencia 118/1996, de 27 de junio, que ha clarificado los
términos del reparto competencial.