Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 329

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LEY 37/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE CARRETERAS
Artículo 32. Zona de afección
1.   La zona de afección de las carreteras del Estado está constituida por dos franjas de
terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre
y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una
distancia de 100 metros en autopistas y autovías y de 50 metros en carreteras multicarril
y convencionales, medidos horizontalmente desde las citadas aristas.
En el caso especial de túneles y sus elementos auxiliares, constituirán zona de afección
los terrenos situados entre las proyecciones verticales de los hastiales exteriores de los
mismos y además dos franjas de terreno adicionales de 50 metros de anchura, una a
cada lado de dichas proyecciones, medidas horizontal y perpendicularmente al eje de los
túneles o elementos auxiliares, salvo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.3
se derivara un grado de protección diferente.
2.   Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o
provisionales, cambiar el uso o destino de las existentes y plantar o talar árboles, se reque-
rirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias
concurrentes.
La solicitud de autorizaciones podrá efectuarse, en todo caso, por los medios telemáticos
previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo y sus normas de desarrollo.
3.   En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán
realizarse obras de reparación o mejora, previa la autorización correspondiente, una vez
constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen
de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser
tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás
competencias concurrentes.
4.   La denegación de la autorización en la parte de la zona de afección que sea exterior
a la línea límite de edificación definida en el artículo 33.1, sólo podrá fundamentarse en
razones de seguridad viaria, o en la adecuada explotación de la vía, o en las previsiones de
los planes, estudios o proyectos de construcción, conservación, ampliación o variación de
carreteras del Estado en un futuro no superior a diez años, contados a partir de la fecha
de la autorización u orden para realizar el correspondiente estudio.
Artículo 33. Zona de limitación a la edificabilidad
1.   A ambos lados de las carreteras del Estado se establece la línea límite de edificación,
que se sitúa a 50 metros en autopistas y autovías y a 25 metros en carreteras convencio-
nales y carreteras multicarril, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista
exterior de la calzada más próxima. La arista exterior de la calzada es el borde exterior de
la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
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