Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 337

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Artículo 12. Zona de dominio público adyacente
1.   La zona de dominio público adyacente a las carreteras está formada por dos franjas
de terreno, una a cada lado de las mismas, de ocho metros de anchura en las vías de gran
capacidad, y de tres metros de anchura en las vías convencionales, medidos en horizontal
desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.
En las travesías dicha zona quedará fijada por el correspondiente planeamiento urbanístico
que, en todo caso, respetará como mínimo la existente a la entrada en vigor de esta Ley,
requiriéndose para su ampliación informe vinculante de la Administración titular de la vía.
2.   La zona de dominio público adyacente a las zonas funcionales de las carreteras está
formada por una franja de terreno de ocho metros de anchura, medidos desde el borde
exterior del perímetro de la superficie que ocupen. Las vías de servicios podrán estar
incluidas en la zona del dominio público adyacente.
3.   En los túneles, la zona de dominio público adyacente se extenderá a la superficie
de los terrenos necesarios para asegurar la conservación y mantenimiento de la obra,
de acuerdo con las características geotécnicas del terreno, su altura sobre el túnel así
como la disposición de los elementos de éste tal y como se recojan en la correspondiente
resolución de la Consejería competente en materia de carreteras de afectación de los
terrenos al dominio público.
§ 6.2 LEY 8/2001, DE 12 DE JULIO, DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA
2
(Selección)
(BOE núm. 188, de 7 de agosto de 2001)
2
Además del art. 148.1.5º CE, recuérdese el artículo 64 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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