NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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f) Los criterios de integración paisajística de las carreteras en los ámbitos urbanos,
periurbanos, rurales y montañosos, y de protección al patrimonio cultural, arqueológico
y, en particular, al patrimonio histórico de las obras públicas.
g) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios
para el desarrollo y ejecución del plan.
h) La concreción y programación de las actuaciones en las carreteras, así como su
valoración y las medidas compensatorias por el impacto ambiental a que hubiese lugar
por dichas actuaciones.
i)
La justificación de la coherencia del plan con las previsiones y determinaciones de
aquellos otros planes que resulten vinculantes.
j)
La definición de los criterios y la metodología para la revisión del plan general y sus
planes de desarrollo, y la elaboración de las memorias anuales de gestión del mismo.
k) La propuesta para el desarrollo normativo de los instrumentos técnicos para la
planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de la red de
carreteras de Andalucía.
Artículo 23. Planes sectoriales y planes territoriales de carreteras
1. Los planes sectoriales y los planes territoriales de carreteras son los instrumentos
técnicos y jurídicos de planificación viaria que, en desarrollo del Plan General de Carreteras
de Andalucía, contemplan las singularidades de algunas actuaciones viarias, atendiendo,
respectivamente, bien a su especificidad funcional o bien al ámbito territorial en el que se
circunscriben, estableciéndose para la coordinación y programación de las actuaciones en
la red de carreteras de Andalucía.
2. Son planes sectoriales de carreteras aquellos que se circunscriben a la planificación
de una o varias de las categorías de la red de carreteras de Andalucía en un ámbito
territorial.
Son planes territoriales de carreteras aquellos que se circunscriben a la planificación de
toda la red viaria de una parte del territorio.
3. Los planes sectoriales y los planes territoriales de carreteras comprenden, entre otras
determinaciones:
a) Los fines y objetivos a alcanzar.
b) La aplicación de los criterios generales del Plan General de Carreteras de Andalucía a
la red objeto de planificación sectorial o territorial.
c) La identificación de las carreteras de la red objeto de planificación sectorial o territorial.