NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
338
e) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial y la reducción de
accidentes.
f) Los criterios de integración paisajística de las carreteras y de protección al patrimonio
cultural y en especial al patrimonio histórico de las obras públicas.
g) La concreción y programación de las actuaciones en las carreteras correspondientes,
así como su valoración.
h) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios
para el desarrollo y ejecución de los mismos.
i)
Los criterios para su revisión.
3. Los planes provinciales de carreteras tendrán carácter vinculante en todo aquello que
corresponda a la red objeto de planificación, y a los mismos se someterán los instrumentos
de planificación y programación que contengan determinaciones en materia de carreteras
en el correspondiente ámbito provincial.
4. Las Diputaciones provinciales formularán, en el plazo máximo de un año desde la
aprobación del Avance del Plan General de Carreteras de Andalucía, los planes provinciales
de carreteras en sus correspondientes ámbitos provinciales, que tendrán la misma vigencia
que aquél.
5. Redactado el Plan y antes de su aprobación provisional por el Pleno de la Diputación
Provincial, éste se someterá a informe de los Ayuntamientos afectados en la forma que
reglamentariamente se determine.
6. Los planes provinciales de carreteras deberán ser aprobados provisionalmente por
el Pleno de la correspondiente Diputación Provincial durante el primer año de vigencia
del Plan General de Carreteras de Andalucía, correspondiendo su aprobación definitiva al
titular de la Consejería competente en materia de carreteras.
7. Si las Diputaciones provinciales no formulasen o aprobasen provisionalmente los
correspondientes planes provinciales de carreteras en los plazos previstos, dichos planes
podrán ser elaborados y aprobados por la Consejería competente en materia de carreteras,
previo informe de la Diputación Provincial correspondiente.
8. En tanto no sean aprobados definitivamente los planes provinciales de carreteras,
los proyectos de construcción de las correspondientes actuaciones que realicen
las Diputaciones provinciales, clasificadas como obras de nuevas carreteras, de
acondicionamientos y de mejoras puntuales de trazado y sección de carreteras, deberán
ser informados con carácter vinculante por la Consejería competente en materia de
carreteras, en consideración a los criterios de la planificación viaria.