343
LEY 8/2001, DE 12 DE JULIO, DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA
2. Igualmente podrá acordar la ordenación de los accesos existentes con la finalidad de
mejorar la explotación de las carreteras, la seguridad vial o la integración paisajística del
dominio público viario.
3. El acceso a los elementos de servicio se establecerá obligatoriamente por la
Administración competente en razón de la titularidad de la carretera y en la forma que
reglamentariamente se determine.
Cuando la autorización definitiva corresponda a las Diputaciones provinciales, con carácter
previo se recabará informe vinculante de la Consejería competente en materia de carreteras
en consideración al cumplimiento de la normativa e instrucciones técnicas en materia de
accesos y a las determinaciones de la planificación viaria.
4. El acceso a los elementos de servicio situados junto a una vía de gran capacidad se
realizará siempre a través de una vía de servicio, tendrán vallado exteriormente tanto su
recinto como la vía de servicio y se accederá a los mismos exclusivamente desde la vía
de gran capacidad.
Artículo 58.
6
Publicidad y carteles
1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras andaluzas está prohibido realizar
cualquier tipo de publicidad en cualquier lugar visible desde la calzada sin que de esta
prohibición nazca derecho a indemnización alguna.
2. No se considera publicidad los carteles informativos autorizados por la Administración
titular de la vía y que se adecuen a las prescripciones siguientes:
a) Señales de servicio.
b) Los informativos e indicativos que localicen lugares de interés general para los usua-
rios de las carreteras, ya sean culturales, medioambientales o turísticos, poblaciones,
urbanizaciones y centros importantes de atracción con acceso directo e inmediato
desde la carretera, siempre que no contengan, a su vez, mensajes publicitarios.
c) Los que se refieran a actividades y obras que afecten a la carretera.
d) Rótulos de los establecimientos mercantiles o industriales que sean indicativos de la
actividad que se desarrolla en los mismos, siempre que estén situados sobre los inmuebles
en que aquéllos tengan su sede o en sus accesos y no incluyan comunicación adicional
alguna tendente a promover la contratación de los productos o servicios que ofrezcan.
6
Número 2 del artículo 58 redactado por el apartado 1.º del artículo 7 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2010, 21 mayo,
por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de
diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.