Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 356

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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su recepción y con carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia,
un informe comprensivo de las observaciones que, en su caso, estime convenientes. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Ministerio,
se entenderá su conformidad con el proyecto urbanístico.
No podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución de
la ordenación territorial y urbanística, que contravengan lo establecido en un estudio
informativo aprobado definitivamente
En el caso de estudios informativos en tramitación que, no habiendo sido aún aprobados,
hayan sido sometidos a información pública, la administración competente en materia de
ordenación territorial o urbanística, según corresponda, procederá en cada caso, en las zonas
afectadas por los trazados y actuaciones ferroviarias objeto de la mencionada información
pública, a la suspensión de la aprobación de nuevas clasificaciones y calificaciones de suelo
y de los efectos de las ya aprobadas, como también a la suspensión del otorgamiento de
nuevas autorizaciones y licencias urbanísticas, hasta tanto se apruebe el estudio, con un
plazo máximo de suspensión de un año a partir de la fecha de publicación del anuncio de la
información pública del correspondiente estudio, el cual podrá prorrogarse motivadamente
por el Ministerio de Fomento, por un plazo máximo de seis meses.
Se excluye de lo anterior aquellas actuaciones administrativas de carácter territorial,
urbanístico o edificatorio que sí fuesen compatibles con la futura actuación ferroviaria o se
limiten a la mera conservación y mantenimiento de lo existente, previo informe vinculante
del Ministerio de Fomento.
3.   Las obras de construcción, reparación o conservación de líneas ferroviarias, de tramos
de las mismas o de otros elementos de la infraestructura tendrán la consideración de obras de
interés general. Los proyectos constructivos de las obras de construcción serán, previamente
a su aprobación, comunicados a la administración urbanística competente a efectos de que
compruebe su adecuación al estudio informativo y emita informe, que se entenderá favorable
si transcurre un mes desde dicha comunicación sin que se hubiera emitido.
Dichas obras no estarán sometidas al control preventivo municipal al que se refiere el artículo
84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
4.   El administrador de infraestructuras ferroviarias no precisará autorizaciones, permisos
o licencias administrativas de primera instalación, funcionamiento o apertura, previstas en
la normativa vigente para el desarrollo de las actividades directamente vinculadas al tráfico
ferroviario.
5.   Las autorizaciones y, en su caso, las concesiones otorgadas a particulares para la
realización de obras o actividades en la zona de servicio ferroviario regulada en el artículo
9, no eximirán a sus titulares de obtener los permisos, licencias y demás autorizaciones
que, en cada caso, sean exigidas por otras disposiciones legales.
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