355
LEY 38/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL SECTOR FERROVIARIO
ligeros, u otros medios de transporte sobre raíles diferentes del ferrocarril convencional,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la configuración física de la línea ferroviaria o tramo de la misma responda a las
tipologías y parámetros de diseño propios de las líneas destinadas a la circulación de
tranvías, metros ligeros o vehículos análogos.
b) Que los sistemas de control de tráfico de la línea o tramo y las características de su
explotación sean los habitualmente utilizados en las líneas destinadas a la circulación
de tranvías, metros ligeros o vehículos análogos.
Artículo 9. Zonas de servicio ferroviario
1. El Ministerio de Fomento podrá delimitar, especialmente en ámbitos vinculados a estacio-
nes de transporte de viajeros o terminales de transporte de mercancías, zonas de servicio
ferroviario que incluirán los terrenos necesarios para la ejecución de infraestructuras ferro-
viarias y para la realización de las actividades propias del administrador de infraestructuras
ferroviarias, los destinados a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva
que garanticen el desarrollo del servicio ferroviario.
Sin perjuicio de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, dentro de la zona
de servicio ferroviario podrán realizarse otras de carácter industrial, comercial y de
servicios cuya localización esté justificada por su relación con aquéllas, de conformidad
con lo que determine el proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios y el
planeamiento urbanístico correspondiente.
El régimen aplicable, dentro de las zonas de servicio ferroviario, a los terrenos necesarios
para la ejecución de infraestructuras ferroviarias y para la realización de las actividades
propias del administrador de infraestructuras ferroviarias, se ajustará a lo dispuesto en el
proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios al que se refiere el apartado
siguiente.
2. El establecimiento de la zona de servicio se hará a través de un proyecto de delimitación
y utilización de espacios ferroviarios, que incluirá las actividades que se prevé desarrollar
en las diversas áreas así como su justificación o conveniencia. El proyecto será elaborado
por el administrador de infraestructuras ferroviarias y aprobado por el Ministro de Fomento.
Reglamentariamente se establecerá el contenido, la documentación y el procedimiento
que se debe seguir para su aprobación, que comprenderá, necesariamente, la emisión de
informe por las administraciones urbanísticas locales y autonómicas sobre aspectos de
su competencia.
En todo caso, el procedimiento para la aprobación de los proyectos de delimitación y
utilización de espacios ferroviarios incluirá el informe vinculante del Ministerio de Defensa
cuando la propuesta de delimitación incluya terrenos, edificaciones e instalaciones,
incluidas sus zonas de seguridad, vinculados a los fines de la defensa nacional.