Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 367

363
Artículo 11. Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía y urbanismo
1.   Los Planes Generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística
calificarán los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen
parte de las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía como sistema general ferroviario
o equivalente y no incluirán determinaciones que impidan o perturben el ejercicio de las
competencias en materia de ferrocarriles por la Administración de la Junta de Andalucía o
por las entidades públicas de ella dependientes.
2
2
.  Asimismo, en los casos en que se acuerde la redacción, revisión o modificación de un
instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a líneas ferroviarias, a tramos de las
mismas, a otros elementos de la infraestructura ferroviaria o a las zonas de servicio, el
órgano con facultades para acordar su aprobación inicial podrá, con anterioridad a esta,
solicitar información previa a la Consejería competente en materia de transportes y de la
entidad administradora de la infraestructuras ferroviarias, quienes deberán emitirla en el
plazo de un mes. En todo caso, tendrán carácter vinculante para el órgano con facultades
para acordar la aprobación inicial citada, a los efectos previstos en el presente apartado,
las determinaciones y previsiones contenidas en los planes de ordenación territorial.
Aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico, este se someterá a
informe vinculante de la Consejería competente en materia de transportes y de la entidad
administradora de las infraestructuras ferroviarias, y que deberán emitirlo en el plazo
2
Recuérdese el artículo 64 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
3
El párrafo segundo de este artículo 11.2 fue modificado por la disposición final tercera del Decreto-ley
5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de
Andalucía.
§ 7.2 LEY 9/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS FERROVIARIOS
DE ANDALUCÍA
2
(Selección)
(BOJA núm. 251, de 30 de diciembre de 2006)
1...,357,358,359,360,361,362,363,364,365,366 368,369,370,371,372,373,374,375,376,377,...596
Powered by FlippingBook