NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe
citado, se entenderá su conformidad al plan propuesto.
3. Las obras de construcción, reparación o conservación de líneas ferroviarias, de tramos
de las mismas o de otros elementos de la infraestructura que se regulan en la presente
Ley, tienen el carácter de obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma y no
están sometidas a licencia urbanística ni a otros actos de control preventivo que establece
la legislación de régimen local, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer y del
deber de informar al municipio afectado, previamente al inicio de las obras.
4. La Administración de la Junta de Andalucía, o Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, no
precisará las autorizaciones, permisos o licencias administrativas de primera instalación,
funcionamiento o apertura previstas en la normativa vigente para el desarrollo de
actividades vinculadas directamente al tráfico ferroviario.
Las autorizaciones y, en su caso, las concesiones otorgadas a particulares para la
realización de otras obras o actividades en la zona de servicio ferroviario no eximirán a
sus titulares de obtener los permisos, licencias y demás autorizaciones que, en cada caso,
sean exigidas por otras disposiciones legales.
Artículo 12. Zonas de servicio ferroviario
1. La Consejería competente en materia de transportes podrá delimitar, especialmente
en ámbitos vinculados a estaciones o terminales de carga, zonas de servicio ferroviario
que incluirán los terrenos necesarios para la ejecución de infraestructuras ferroviarias
y para la realización de las actividades propias de la entidad administradora de las
infraestructuras ferroviarias, los destinados a tareas complementarias de aquellas y los
espacios de reserva que garanticen el desarrollo del servicio ferroviario.
Sin perjuicio de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, dentro de la zona de
servicio ferroviario podrán realizarse otras de carácter industrial, comercial y de servicios
cuya localización esté justificada por su relación con aquellas, de conformidad con lo
que determine el Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios y el
planeamiento urbanístico correspondiente.
2. El establecimiento de la zona de servicio se hará a través de un Proyecto de Delimitación
y Utilización de Espacios Ferroviarios, que incluirá las actividades que se prevé desarrollar
en las diversas áreas así como su justificación o conveniencia. El Proyecto será elaborado
y aprobado por la Consejería competente en materia de transportes. Reglamentariamente
se establecerá el contenido, la documentación y el procedimiento que se debe seguir
para su aprobación, que comprenderá, necesariamente, la emisión de informe por las
administraciones urbanísticas locales sobre aspectos de su competencia.
La aprobación del Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios llevará
implícita la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la