NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 52.
Corresponde al Ministerio del Aire el cumplimiento de aquellas disposiciones y hacer
efectivas dichas servidumbres por sus propios medios, y si éstos fuesen insuficientes
podrá recabar la cooperación y auxilio de otros Departamentos ministeriales y autoridades,
incluso si fuese necesario para la inmediata demolición o desaparición de lo edificado,
instalado o plantado, contraviniendo la servidumbre de que se trate.
Artículo 53.
Los propietarios o poseedores de inmuebles no podrán oponerse a la entrada en sus fincas
o paso por ellas, para las operaciones de salvamento o auxilio, a aeronaves accidentadas.
Artículo 54.
Los daños y perjuicios que se causen en los bienes afectados por las servidumbres a que
se refieren los artículos cincuenta y uno y cincuenta y tres serán indemnizables si a ello
hubiere lugar, aplicando las disposiciones sobre expropiación forzosa.