Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 380

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento. A tales efectos, previo a la aprobación
inicial del instrumento de ordenación, el organismo competente del planeamiento solicitará
de la Dirección General de Aviación Civil la emisión de dicho informe. Los informes relativos
a las modificaciones o revisiones de planeamiento se ceñirán a los aspectos que hayan
sido objeto de alteración.
En el caso de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo
militar y un aeropuerto, se requerirá el informe previo del Ministerio de Defensa.
Estos informes tendrán el carácter de preceptivos y vinculantes en lo que se refiere a la
compatibilidad del planeamiento con las servidumbres aeronáuticas. En ellos se identificarán
los ámbitos o sectores del planeamiento urbanístico informado que podrán acogerse a lo
previsto en el artículo 32, así como las condiciones particulares adicionales que resultasen
necesarias para garantizar el cumplimiento de las servidumbres aeronáuticas a los efectos
de lo previsto en los artículos 31, 32 o 33.
El plazo para la emisión de estos informes es de seis meses a contar desde la recepción
de la documentación requerida, incluido el informe del Ministerio de Defensa, y en su caso,
el de la Comunidad Autónoma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe
o informes preceptivos y vinculantes, se entenderán evacuados con carácter disconforme.
A falta de solicitud del informe preceptivo así como en el supuesto de disconformidad, no
se podrá aprobar definitivamente el instrumento de planificación territorial o urbanística en
lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales.
3.   Para las servidumbres de aeródromos de competencia autonómica de uso público
o destinados a servicios públicos, el informe de la Dirección General de Aviación Civil se
emitirá previo informe del órgano competente en materia de aeropuertos de la comunidad
autónoma sobre la compatibilidad del proyecto con las servidumbres aeronáuticas. El
órgano competente para la tramitación del planeamiento presentará la solicitud ante la
Dirección General de Aviación Civil junto con el informe del órgano competente en materia
de aeropuertos de la comunidad autónoma.
4.   En el caso de instalaciones incluidas en las determinaciones de los Planes Directores
de los aeropuertos de interés general, el informe sobre las servidumbres vigentes formará
parte del contenido del que ha de evacuarse conforme a la disposición adicional segunda
del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos
de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166
de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
5.   Excepcionalmente, la Dirección General de Aviación Civil podrá informar favorablemente
planes e instrumentos de ordenación en los que se incluyan actuaciones que vulneren las
servidumbres aeronáuticas, siempre que quede acreditado, a juicio de la Autoridad Nacional
de Supervisión competente, que no se compromete ni la seguridad ni la regularidad de las
operaciones de las aeronaves en el aeródromo.
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