Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 389

385
Artículo 2. Definiciones
(...)
15.º Informe de evaluación de impacto en la salud: Informe emitido por la Consejería
competente en materia de salud, sobre la valoración del impacto en la salud realizada a un
plan, programa, instrumento de planeamiento urbanístico, obra o actividad.
(…)
26.º Valoración del impacto en la salud: Documento que debe presentar el órgano que
formula un plan, programa o instrumento de planeamiento urbanístico, o el titular o
promotor de una obra o actividad, sometidos a evaluación del impacto en la salud. En él
deberán identificarse, describirse y valorarse los efectos previsibles, positivos y negativos,
que el plan, programa, instrumento de planeamiento urbanístico, obra o actividad pueda
producir sobre la salud de las personas.
Artículo 56. Ámbito de aplicación
1
2
.   Se someterán a informe de evaluación del impacto en la salud:
§ 9.1 LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA
DE ANDALUCÍA
1
(Selección)
(BOE núm. 151, de 25 de junio de 2011)
1
Recuérdense los artículos 43, 50, 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
2
Número 1 del artículo 56 redactado por el artículo 11 de la Ley 3/2014, 1 octubre, de medidas normativas
para reducir las trabas administrativas para las empresas.
1...,379,380,381,382,383,384,385,386,387,388 390,391,392,393,394,395,396,397,398,399,...596
Powered by FlippingBook