Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 393

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Artículo 39
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. Requisitos de emplazamiento de los cementerios
1.   El emplazamiento de cementerios deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Los terrenos serán permeables.
b) Alrededor del suelo destinado al cementerio se establecerá una zona de protección de
50 metros de anchura, libre de toda construcción, que podrá ser ajardinada.
2.   La zona de protección podrá reducirse o eliminarse de forma justificada, previo informe
de evaluación de impacto en salud de la Consejería competente en materia de salud.
Cualquier modificación en la zona de protección, tanto si afecta a la clasificación, a la
categoría o al uso del suelo, estará sometida igualmente a informe de evaluación de
impacto en salud.
3.   La delimitación de la zona de protección no conllevará por sí sola la situación de fuera
de ordenación de edificaciones existentes legalmente construidas, salvo que así lo prevea
expresamente el correspondiente instrumento de planeamiento.
4.   La ampliación de cementerios que supongan incremento de superficie, así como
aquellas que aún no suponiendo incremento de superficie sí conlleven aumento del número
total de sepulturas previstas en el proyecto inicial requerirán igualmente informe de
evaluación de impacto en salud.
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Artículo 39 redactado por el apartado 1.º de la disposición final sexta del Decreto 36/2014, 11 febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo.
§ 9.2 DECRETO 95/2001, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA
(Selección)
(BOJA núm. 50, de 3 de mayo de 2001)
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