NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
382
2. Los informes podrán ser objeto de consulta previa, al gestor de las instalaciones.
3. Los informes evacuados por la Dirección General de Aviación Civil son preceptivos y
vinculantes en lo que se refiere al ejercicio de las competencias del Estado, y se emitirán
en el plazo de seis meses a contar desde la recepción de la documentación requerida para
su emisión, incluido, en su caso, el informe de la Comunidad Autónoma.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya emitido el informe
de la Dirección General de Aviación Civil, se entenderá que reviste carácter disconforme.
4. A falta de solicitud del informe preceptivo, así como en el supuesto de disconformidad,
no se podrá aprobar definitivamente el instrumento de planificación territorial o urbanística
en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales.
5. El informe previsto en esta disposición relativo a los instrumentos de planeamiento
que desarrollen planes previamente informados favorablemente con arreglo a este real
decreto, se regirá por lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 29 del Decreto 584/1972,
de 24 de febrero , de Servidumbres Aeronáuticas siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que así lo haya previsto expresamente el informe de la Dirección General de Aviación
Civil relativo al plan que desarrollen.
b) Que el planeamiento de desarrollo se atenga a las condiciones que, en su caso,
establezca el informe a que se refiere el apartado anterior.
c) Que no se hayan producido modificaciones en el plan director aeroportuario con
posterioridad a la fecha del informe, que afecten al contenido de éste.
6. Las Administraciones u organismos competentes para la aprobación definitiva del
planeamiento territorial o urbanístico deberán remitir a la Dirección General de Aviación
Civil, a la mayor brevedad posible, el plan o instrumento de ordenación aprobado
definitivamente, acompañado de certificación del acto de aprobación definitiva. El Centro
directivo comprobará la inclusión de las servidumbres aeronáuticas y de las medidas que
se adopten para garantizar su cumplimiento efectivo y resolverá al efecto. Transcurridos
dos meses desde la recepción de dicha certificación sin que se formulen reparos, se
entenderá emitida resolución en sentido favorable.