Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 383

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DECRETO 584/1972, DE 24 DE FEBRERO, DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
Artículo 31.
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Procedimiento y órgano competente en materia de actuaciones en
zonas de servidumbre
1.   Corresponde al órgano competente del Ministerio de Defensa adoptar las resoluciones
previstas en los artículos 30 y 32 en relación con los aeródromos militares, bases aéreas,
bases abiertas al tráfico civil e instalaciones de radioayudas militares.
2.   Corresponde a la Autoridad Nacional de Supervisión Civil adoptar dichas resoluciones
en relación con los aeródromos civiles y las instalaciones de navegación aérea civiles, y a
ambos Ministerios conjuntamente respecto a los aeródromos de utilización conjunta.
3.   En el caso de actuaciones que requieran licencia o autorización de la administración
con competencias urbanísticas, ésta solicitará a la Autoridad Nacional de Supervisión Civil
o al órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda, el acuerdo previo
previsto en el artículo 30.
Asimismo, las administraciones públicas, organismos y entidades, solicitarán, a la Autori-
dad Nacional de Supervisión Civil o al órgano competente del Ministerio de Defensa según
corresponda, el mencionado acuerdo previo, cuando sean las promotoras de actuaciones
que no requieran licencia o autorización de la administración con competencias urbanísti-
cas, antes de su ejecución.
La Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa,
en el ámbito de sus respectivas competencias, previos los informes y trámites oportunos,
entre los que se incluye la audiencia al gestor aeroportuario o prestador de servicios de
navegación aérea, dictará el acuerdo que proceda sobre las peticiones formuladas.
4.   El plazo para la emisión del acuerdo previo para la realización de actuaciones en zonas
de servidumbre aeronáutica será de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá
emitido en sentido desfavorable.
Artículo 32.
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Procedimiento aplicable para actuaciones en zonas de servidumbre
incluidas en planes informados previamente
1.   La tramitación del acuerdo favorable previsto en el artículo 30 en zonas de servidumbre
incluidas en planes informados previamente con carácter favorable se desarrollará con
arreglo a lo previsto en el presente artículo. A tales efectos, se considerarán actuaciones en
zonas de servidumbre incluidas en planes informados previamente con carácter favorable:
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Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
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Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
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