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LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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Número 2 del artículo 58 redactado por el número 1 de la Disposición Final 7.ª del D-Ley 5/2012, 27
noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. Véase la
Disposición Transitoria Única de la citada norma.
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Número 3 del artículo 58 introducido por el número 2 de la Disposición Final 7.ª del D-Ley 5/2012, 27
noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. Véase la
Disposición Transitoria Única de la citada norma.
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. En los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico a
los que se refiere la letra b), del artículo 56.1, será preceptivo y vinculante el informe de
evaluación de impacto en salud, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado, se entenderá su
conformidad al plan propuesto.
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. En los procedimientos de autorización de actividades y obras, y sus proyectos, a los
que se refiere las letras c) y d) del artículo 56.1, será preceptivo y vinculante el informe
de evaluación de impacto en salud, que deberá emitirse en el plazo máximo de un mes.
Excepcionalmente, mediante resolución motivada, dicho plazo podrá ser ampliado hasta
un máximo de tres meses. De no emitirse el informe a que se refiere el párrafo anterior
en el plazo señalado, se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.