Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 397

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Constitución Española
Art. 47 CE:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes
públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo
este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
Estatuto de Autonomía Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
Art. 7.1.22º
Principio rector de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma: El uso racional
del suelo, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar la especulación y promoviendo el acceso de
los colectivos necesitados a viviendas protegidas.
Art. 25 EAA:
Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes
públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en
condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
Art. 56
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda que incluye en
todo caso: a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda; el establecimiento
de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones Públicas de Andalucía en materia
de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance; la promoción pública de viviendas; las
normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; el control de condiciones
de infraestructuras y de normas técnicas de habitabilidad de las viviendas; la innovación tecnológica y la
sostenibilidad aplicable a las viviendas; y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su
aplicación. b) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de
protección y disciplinarias en este ámbito.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo
y Rehabilitación Urbana
Art. 5.
a) Todos los ciudadanos tienen derecho a:
a) Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para
todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier
tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje
adecuados.
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Art. 9.2
Competencia propia de los municipios andaluces: planificación, programación y gestión de viviendas y
participación en la planificación de la vivienda protegida
Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Anexo I
(Actividades de planificación),
§ 10.1
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LEY 13/2005, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS
PARA LA VIVIENDA PROTEGIDA Y EL SUELO
2
(Selección)
(BOJA núm. 227, de 21 de noviembre de 2005)
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