Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 406

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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b) Las propuestas de viviendas de promoción pública y su localización.
c) Los alojamientos transitorios que se consideren necesarios y la determinación de los
equipamientos que se deben reservar a tal fin.
d) Las propuestas de actuaciones dirigidas a fomentar la conservación, mantenimiento
y rehabilitación del parque de viviendas y que mejoren la eficiencia de uso de dicho
parque de viviendas.
e) Las medidas tendentes a la progresiva eliminación de la infravivienda.
f) Las propuestas de cuantificación y localización de las viviendas protegidas, en sus
diferentes programas.
g) El establecimiento de los procedimientos de adjudicación.
h) Las medidas necesarias para el seguimiento y aplicación del Plan.
i)
Las restantes medidas y ayudas que se consideren necesarias para garantizar la
efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada.
3.   Los planes municipales de vivienda y suelo se adecuarán a las características especí-
ficas del municipio e incluirán una programación temporal de las actuaciones que resulten
necesarias para satisfacer las necesidades de vivienda en su correspondiente
Artículo
14. Actuaciones supramunicipales e intermunicipales
1.   La Administración de la Junta de Andalucía podrá concertar con los ayuntamientos de
un determinado ámbito territorial la elaboración de planes supramunicipales o programas
de actuación en materia de vivienda referidos a la correspondiente área. A tal efecto se
suscribirán los convenios de colaboración que procedan.
2.   Con el objetivo de favorecer el equilibrio territorial de la política de vivienda, la
Administración de la Junta de Andalucía promoverá la realización de actuaciones de interés
supramunicipal, definidas en los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional
o declaradas de interés autonómico a través del procedimiento establecido en la Ley
1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.
3.   En caso de existir una actuación intermunicipal a iniciativa de los municipios afecta-
dos, la Administración de la Junta de Andalucía podrá concertar con las respectivas cor-
poraciones locales competentes la elaboración de los planes o programas de actuación
intermunicipales en materia de vivienda referidos a la correspondiente área. A tal efecto,
se suscribirán los convenios de colaboración que procedan.
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