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LEY 1/2010, DE 8 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN ANDALUCÍA
2. El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo tendrá los siguientes contenidos mínimos:
a) Un análisis y evolución del sector de la vivienda en Andalucía, con expresión de los
resultados habidos en los planes precedentes.
b) Los objetivos y prioridades en materia de vivienda protegida y suelo, así como su
distribución territorial.
c) La definición de las distintas actuaciones públicas en materia de vivienda, suelo y
rehabilitación.
d) La previsión de financiación y modalidades de ayudas autonómicas que correspondan,
así como la gestión de las ayudas estatales.
e) Las condiciones de acceso a las actuaciones protegidas en materia de vivienda, suelo
y rehabilitación que se recogen en el Plan.
f) Las medidas complementarias que resulten necesarias para alcanzar los objetivos
contemplados en el Plan.
g) Las medidas para el seguimiento y aplicación del Plan.
3. El Plan será elaborado por la Consejería competente en materia de vivienda y aprobado
por el Consejo de Gobierno. En el procedimiento de elaboración será oída la asociación de
municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.
4. El Plan deberá ser revisado, al menos, cada cinco años, sin perjuicio de su posible
prórroga.
Artículo
13. Planes municipales de vivienda y suelo
1. Los ayuntamientos elaborarán y aprobarán sus correspondientes planes municipales
de vivienda y suelo. La elaboración y aprobación de estos planes se realizará de forma
coordinada con el planeamiento urbanístico general, manteniendo la necesaria coherencia
con lo establecido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
Los planes municipales de vivienda y suelo deberán ser revisados, como mínimo, cada
cinco años, sin perjuicio de su posible prórroga, o cuando precisen su adecuación al Plan
Andaluz de Vivienda y Suelo.
2. Los planes municipales de vivienda y suelo tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:
a) La determinación de las necesidades de vivienda de las familias residentes en
el municipio, al objeto de concretar la definición y cuantificación de actuaciones
protegidas que se deban promover y las soluciones e intervenciones públicas que se
deban llevar a cabo.