NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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El Decreto 141/2016, de 1 de agosto, aprueba el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para el
periodo 2016-2020.
uso residencial, las previsiones de programación y gestión de la ejecución de los correspon-
dientes ámbitos y, en los suelos con ordenación detallada, su localización concreta, plazos de
inicio y terminación de las actuaciones. Asimismo, establecerá las acciones de rehabilitación
que favorezcan la revitalización de los tejidos residenciales y la recuperación del patrimonio
construido, así como la eliminación de las situaciones de infravivienda existentes.
3. Los diferentes instrumentos de planeamiento de desarrollo deberán definir, en los
suelos de reserva para vivienda protegida, los porcentajes de vivienda de las diferentes
categorías establecidas en el correspondiente Plan Municipal de Vivienda y Suelo.
Artículo
11. Planes de vivienda y suelo
1. La Administración de la Junta de Andalucía A
rtículo 20. Situaciones de alojamiento
transitorio.
1. Las Administraciones públicas andaluzas favorecerán el alojamiento transitorio de las
personas físicas con riesgo o en situación de exclusión social y vecindad administrativa en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que no puedan acceder a una vivienda protegida y respecto
de las cuales quede acreditada su necesidad habitacional a través de los correspondientes
servicios sociales de los ayuntamientos de los municipios en los que residan.
2. El alojamiento podrá satisfacerse mediante edificaciones que constituyan fórmulas
intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva.
3. Los alojamientos deberán incluir servicios comunes que faciliten la plena realización de
su finalidad social. Las distintas unidades habitacionales que formen parte de los mismos
no serán susceptibles de inscripción independiente en el Registro de la Propiedad.
4. Los alojamientos de promoción pública que se ubiquen en suelos de equipamientos
públicos tendrán la consideración de equipamientos públicos.
5. Los planes de vivienda y suelo autonómicos y locales, en su correspondiente ámbito de
competencia territorial, deberán regular los programas de actuación que se correspondan
con estas situaciones de alojamiento.
Artículo
12. Plan de vivienda y suelo de ámbito autonómico
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1. La Administración de la Junta de Andalucía elaborará el correspondiente Plan Andaluz
de Vivienda y Suelo, que será el instrumento encargado de concretar las políticas de
vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma, establecidas en esta Ley, para el período de
vigencia al que se refiera.