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LEY 1/2010, DE 8 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN ANDALUCÍA
Artículo
6. Modalidades para el acceso a una vivienda protegida
En el marco de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda
Protegida y el Suelo, los distintos planes autonómicos de vivienda y suelo regularán las
diferentes modalidades de vivienda protegida en función de los ingresos y necesidades de
las unidades familiares, para su acceso en propiedad o en alquiler, debiendo los planes
municipales de vivienda y suelo ajustarse a tales requerimientos.
En dichos planes autonómicos se determinarán ayudas para garantizar que las cantidades
mensuales que hayan de satisfacerse por las unidades familiares no superen la tercera
parte de sus ingresos, si se trata de acceso a la vivienda en régimen de propiedad, o la
cuarta parte de los mismos si se trata de acceso en régimen de alquiler.
Artículo
7. Procedimiento para el ejercicio del derecho
1. En el marco del régimen jurídico establecido por la Comunidad Autónoma para cada
tipo de vivienda protegida, los ayuntamientos fijarán, de acuerdo con los criterios generales
establecidos por la Consejería competente en materia de vivienda, el procedimiento para la
adjudicación de las mismas a las personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos,
pudiendo establecer criterios de preferencia específicos, con respeto en todo caso a los
principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia.
2. Las posibles personas beneficiarias de la vivienda a que se refiere el artículo 5 deberán
acreditarse como tales a través de los correspondientes servicios del municipio en que
residan, donde se constatará que reúnen los debidos requisitos.
3. Las posibles personas beneficiarias de las viviendas en alquiler destinadas a integración
social deberán acreditarse como tales a través de los correspondientes servicios sociales
de los ayuntamientos de los municipios en los que residen, donde se certificará que reúnen
los debidos requisitos.
Artículo
10. Determinaciones del planeamiento urbanístico en materia de vivienda
1. El planeamiento urbanístico promoverá la cohesión social en las ciudades y pueblos
de Andalucía, como garantía de una adecuada integración urbana y para la prevención de
fenómenos de segregación, exclusión, discriminación o asedio por razones socioeconómi-
cas, demográficas, de género, culturales, religiosas o de cualquier otro tipo.
2. El Plan General de Ordenación Urbanística, de acuerdo con la normativa en materia de
ordenación del territorio y urbanismo y los instrumentos de ordenación territorial, contendrá
las determinaciones de ordenación, gestión y ejecución que sean precisas para cubrir las
necesidades de vivienda establecidas en los planes municipales de vivienda y suelo.
Para ello, entre otras determinaciones, clasificará suelo suficiente con uso residencial para su
desarrollo y ejecución a corto y medio plazo y establecerá, en relación a las reservas de suelo
con destino a vivienda protegida, la edificabilidad destinada a tal fin en cada área o sector con