Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 412

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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metimiento al trámite de información pública, sin perjuicio de la necesaria coordinación entre
órganos administrativos durante su redacción.
Artículo 18. Mantenimiento del uso turístico
1.   Los establecimientos de alojamiento turístico, así como las unidades de alojamiento
integrantes de los mismos, quedarán afectados a la prestación del servicio de alojamiento
turístico objeto de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, quedando prohibido
durante su vigencia destinarlos a un uso distinto, bajo cualquier título.
2.   Corresponde a los Ayuntamientos la vigilancia sobre el mantenimiento del uso de
los establecimientos de alojamiento turístico conforme a la licencia municipal concedi-
da, sancionando la utilización contraria a la ordenación urbanística aplicable conforme
a lo previsto en el artículo 222 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, sin perjuicio
de incoar, en su caso, el correspondiente expediente de restauración de la legalidad
urbanística.
3.   El cambio de uso del suelo turístico donde se ubique un establecimiento de alojamiento
turístico, o de parte del mismo, a uso residencial u otro uso distinto de los previstos en la
presente Ley exigirá la previa innovación del instrumento de planeamiento que la habilite,
conforme a lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Artículo 30. Libertad de establecimiento y de prestación de los servicios turísticos
1.   Cualquier persona prestadora de servicios turísticos podrá establecerse libremente en
Andalucía, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales
y reglamentarias que le sean de aplicación.
2.   Con carácter general, la presentación de una declaración responsable en los términos
expresados en el artículo 38.2, o la comunicación o el otorgamiento de una habilitación,
contemplados en el artículo 54, permitirán acceder al ejercicio de la actividad.
Quienes ejerzan legalmente una actividad turística en otra Comunidad Autónoma
podrán desarrollarla en Andalucía sin necesidad de presentar la citada declaración o
comunicación.
Las personas prestadoras de servicios turísticos establecidos en cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea podrán prestar libremente servicios turísticos de carácter
temporal en Andalucía sin necesidad de presentar declaración responsable alguna.
3.   A efectos de libertad de establecimiento y de prestación de servicios, se consideran
personas prestadoras de servicios turísticos quienes realicen una actividad económica por
cuenta propia y de manera habitual y remunerada conforme a la normativa de aplicación,
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