Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 421

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DECRETO 20/2002, DE 29 DE ENERO, DE TURISMO EN EL MEDIO RURAL Y TURISMO ACTIVO
b) Ser ofertadas al público para su utilización temporal o estacional o ser ocupadas
ocasionalmente, una o más veces a lo largo del año.
c) Prestar únicamente el servicio de alojamiento.
d) No existir, en ningún caso, más de tres viviendasen el mismo edificio.
e) No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas.
2.   Deberán estar amuebladas y disponer de los enseres necesarios para su inmediata
utilización. Los requisitos mínimos de infraestructura de las viviendas turísticas de alojamiento
rural serán los establecidos en el Anexo II; sus prescripciones específicas serán, al menos,
las establecidas en el Anexo III para la categoría básica de las casas rurales.
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