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§ 11.3 DECRETO 164/2003, DE 17 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN DE
LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO
(Selección)
(BOJA núm. 122, de 27 de Junio de 2003)
Artículo 2. Régimen general
1. Los campamentos de turismo se someter na las prescripciones de la Ley del Turismo, a
lo establecido en el presente Decreto y a la normativa que, en su caso, les sea de aplicación.
2. Asimismo, los campamentos de turismo contaránn con un reglamento de régimen
interior, en las condiciones y con los requisitos exigidos en el artículo 39 del presente
Decreto, en el que se fijarán las normas internas de obligado cumplimiento para los
usuarios turísticos durante su estancia en el establecimiento.
3. En los espacios naturales protegidos, en los terrenos forestales y en los terrenos
clasificados como suelo no urbanizable de especial protección por el planeamiento
urbanístico, se estar , además, a lo establecido por su régimen jurídico.
Artículo 3. Prohibición de la acampada libre
1. Se prohíbe la práctica de la acampada libre entendida, a los efectos del presente
Decreto, como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros
elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos
de turismo regulados en el presente Decreto y siempre que no se trate de uno de los
supuestos previstos en el artículo 1.4 del presente Decreto.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitir la acampada
de autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los Municipios al efecto,
en el marco de lo establecido en la normativa de carreteras. Asimismo, se adoptar án
las medidas medioambientales necesarias para asegurar la adecuada conservación y
protección del lugar en que se ubiquen.
3. Mediante Orden de la Consejería de Turismo y Deporte se desarrollarán los dos apar-
tados anteriores, pudiendo establecerse de manera motivada excepciones a la prohibición