Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 424

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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general fijada en el apartado primero de este artículo. En todo caso, el ejercicio de la
acampada libre estar condicionado, entre otros requisitos,a la previa autorización del Mu-
nicipio en cuyo término municipal se desarrolle, sin que pueda tener lugar en los terrenos
establecidos en el artículo 5 apartados 1 y 2 del presente Decreto.
La citada Orden ser conjunta con la Consejería de Medio Ambiente cuando las excepciones
afecten a espacios naturales protegidoso terrenos forestales.
Artíículo 4. Campamentos de turismo clandestinos
De conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley del Turismo, la prestación
del servicio turístico de alojamiento en campamentos de turismo no inscritos en el Registro
de Turismo de Andalucía, ser considerada actividad clandestina.
Artículo 5. Ubicación
1.   No podrán establecerse campamentos de turismo en:
a) Terrenos situados sobre una zona de cien metros medida tierra adentro desde el límite
interior de la ribera del mar.
b) Terrenos situados en cauces de agua naturales o artificiales.
c) Terrenos inestables a la vista del estudio de riesgo geológico exigido en el artículo
34.2.d) del presente Decreto.
d) Terrenos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos para la realización
de las actividades que se recogen en el presente Decreto.
e) Un radio inferior a la zona delimitada por el perímetro de protecciónn de la captación
de aguas potables para el abastecimiento de núcleos de población.
f) Un radio inferior a mil metros a partir del entorno de monumentos históricos naturales,
conjuntos históricos, jardines históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas legal-
mente declarados o cuyos expedientes de declaración se hubieran incoado.
g) Un radio inferior a mil o quinientos metros de donde se desarrollen actividades económi-
cas sometidas a evaluación de impacto ambiental o informe ambiental, respectivamente,
segúnn lo dispuesto por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de An-
dalucía. Además, el titular de la Consejería de Turismo y Deporte podrá establecer prohibi-
ciones de instalación de campamentos de turismo en un radio inferior a quinientos metros
de donde se desarrollen actividades económicas sometidas a calificación ambiental.
h) Terrenos situados en la zona de protección de una carretera o línea férrea.
i) Y, en general, en aquellos lugares que, por exigencia del interés público, están afecta-
dos por prohibiciones, limitaciones o servidumbres públicas establecidas expresamen-
te mediante disposiciones legales o reglamentarias.
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