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DECRETO 164/2003, DE 17 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO
2. En ningún caso la superficie de acampada de un campamento de turismo podrá
instalarse en terrenos susceptibles de ser inundados con período de retorno de cien años.
En zonas susceptibles de ser inundadas con período de retorno de cincuenta años, podrá
ser autorizada la instalación de servicios comunesy las entradasy salidas del recinto.
De conformidad con el Decreto 189/2002, de2 de julio, por el que se aprueba el Plan de
Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, las autorizaciones
que puedan otorgarse dentro de terrenos inundables estarán con-dicionadas a la previa
ejecución de las medidas específicas de defensa contra las inundaciones.
3. La ubicación de campamentos de turismo a menos de quinientos metros del límite
exterior de embalses, ríos, playas o de cualquiera de los lugares expresados en las letras
a), b), c) y d) del apartado primero del presente artículo, requerirá informe previo de
viabilidad por parte del Ministerio, la Consejería, la Confederación Hidrográfica o entidad
competente según proceda.
En todo caso, los campamentos de turismo que se ubiquen a menos de quinientos metros
de la ribera del mar, deberán respetar las limitaciones establecidas en la legislación de
costas para los terrenos contiguos con el dominio público marítimo-terrestre.
Sección 3ª. Clasificación
Artículo 6. Clasificación
1. Los campamentos de turismo se clasifican en categorías, modalidades y, en su caso,
especialidades.
2. La clasificación en categoría y modalidad será obligatoria para todos los campamentos
de turismo.
3. Las especialidades tienen un carácter complementario y voluntario, de interés para la
información del usuario.
4. La clasificación de los campamentos de turismo en categorías, modalidades y especiali-
dades, se mantendrá en vigor en tanto subsistan las circunstancias que la originaron, pudien-
do revisarse, de oficio o a instancia de parte interesada, en caso de producirse alguna modifi-
cación, garantizándose en todo caso la audiencia del titular del establecimiento. A tal efecto,
las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte efectuarán revisiones
quinquenales para comprobar la adecuada clasificación de los campamentos de turismo.
Artículo 7. Categorías de los campamentos de turismo
1. Los campamentos de turismo ostentarán alguna de las siguientes categorías: Lujo,
Primera, Segunda y Tercera.