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§ 11.4 DECRETO 47/2004, DE 10 DE FEBRERO, DE ESTABLECIMIENTOS
HOTELEROS (Selección)
(BOJA núm. 42, de 2 de marzo de 2004)
Modificado por el Decreto 143/2014 de 21 de octubrede 2014, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía. (BOJA núm. 220, de
11 de noviembre de 2014).
Los Anexos del Decreto 47/2004, han sido modificados por la Orden de 11 de Noviembre
de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, publicada en el BOJA núm. 221 de fecha
17/11/2016, modificando los requisitos exigidos a estos tipos de alojamientos.
Artículo 20. Grupos
Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos:
a) Hoteles.
b) Hostales.
c) Pensiones.
d) Hoteles-apartamentos.
Artículo 21. Categorías según los grupos
1. Los hoteles se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.
Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo
podrán establecerse las condiciones excepcionales en instalaciones, equipamiento y
servicios que habrán de reunir los hoteles de cinco estrellas para obtener el calificativo de
Gran Lujo.