NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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2. Los hostales se clasifican en las categorías de una y dos estrellas.
3. Las pensiones se clasifican en categoría única.
4. Los hoteles-apartamentos se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y
una estrella.
5. La categoría de los establecimientos hoteleros será fijada teniendo en cuenta la calidad
de las instalaciones y servicios, de conformidad con los requisitos y las condiciones
previstas en este Decreto.
Artículo 22. Modalidades
1. Los establecimientos hoteleros, atendiendo a su ubicación, se clasifican en las
modalidades de:
a) Playa.
b) Ciudad.
c) Rural.
d) Carretera.
2. Cuando el establecimiento hotelero cumpla las condiciones de ubicación que se esta-
blecen en el artículo 32 del presente Decreto, pertenecerá obligatoriamente a la modalidad
de playa. En las demás modalidades, si cumple los requisitos de más de una, la empresa
hotelera habrá de elegir a cuál de ellas se acoge e indicarlo así en la solicitud de inscripción.
3. En todo caso, el establecimiento hotelero podrá promocionarse en cualquiera de
las modalidades cuyos requisitos cumpla en los términos establecidos en el presente
Decreto.
Artículo 27. Licencias municipales
1. Los Ayuntamientos, al tramitar las correspondientes licencias de apertura, obra,
primera utilización, o de modificaciones de uso de los establecimientos hoteleros, según
lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía y por la legislación reguladora del régimen local, comprobarán
el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3.2 y en los anexos del presente
Decreto, así como los señalados en las Secciones 3ª, 4ª y 6ªde este Capítulo.
2. En cualquier momento los Ayuntamientos o, en su caso, la Consejería de Turismo
y Deporte podrán, previa audiencia, requerir de los titularesde los establecimientos
hoteleros, la ejecución de las obras de conservación y mejora conforme a la normativa
que les sea aplicable.