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LEY 13/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
debiendo figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía en los supuestos y en la
forma que dispone la presente Ley.
La habitualidad se presumirá respecto de quienes ofrezcan la prestación de servicios
turísticos a través de cualquier medio publicitario, o cuando se preste el servicio en una
o varias ocasiones dentro del mismo año por tiempo que, en conjunto, exceda de un
mes, salvo que en esta Ley o en su desarrollo reglamentario se determine otro para
determinados servicios turísticos, en razón de las peculiaridades de los mismos.
4. La publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios
turísticos, sin haber cumplido el deber de presentación de la declaración responsable
prevista en el artículo 38.2, de la comunicación contemplada en el artículo 54.4 de esta
Ley o, en su caso, el otorgamiento de la correspondiente habilitación contemplada en el
artículo 54.2, será considerada actividad clandestina.
Artículo 34. Clasificación sobre la base de una declaración responsable
1. Las personas interesadas en la construcción, ampliación o reforma de un estableci-
miento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa presentarán ante el
Ayuntamiento competente, junto con la solicitud de la licencia de obras, la documentación
establecida reglamentariamente, con declaración responsable expresa de que el estable-
cimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable para ostentar
una determinada clasificación turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y,
en su caso, especialidad del establecimiento proyectado.
2. En el plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud, el Ayunta-
miento remitirá la documentación y la declaración a las que se refiere el apartado 1 a
la Consejería competente en materia de turismo, que comprobará la adecuación de la
declaración responsable a la normativa turística reguladora de la clasificación aplicable
al establecimiento proyectado en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción
de aquéllas, pudiendo reformular la clasificación pretendida, lo que deberá ser objeto
de notificación a la persona interesada y al Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la Consejería hubiera comuni-
cado o notificado objeciones, se considerará conforme con el proyecto.
3. Finalizadas las obras de construcción, ampliación o reforma, la persona interesada
presentará ante la Consejería competente en materia de turismo la documentación
preceptiva y la declaración responsable a la que se refiere el artículo 38.2 de la presente
Ley, incluyendo en esta última declaración expresa sobre la adecuación del establecimiento
a la normativa reguladora de la clasificación de los establecimientos turísticos cuyo
reconocimiento se solicite. La Consejería competente en materia de turismo deberá remitir
copia de la resolución de inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de
Andalucía a los Ayuntamientos afectados.