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Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
...g) Establecimiento turístico: el conjunto de bienes, muebles e inmuebles que, formando
una unidad funcional autónoma, es ordenado y dispuesto por su titular para la adecuada
prestación de algún servicio turístico.
Sección 2ª. Del uso turístico del suelo y las relaciones
con la ordenación del territorio
Artículo 17. Determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de
ámbito subregional en materia de turismo
1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional incorporarán determina-
ciones, en el ámbito de sus competencias, que permitan implementar el modelo turístico es-
tablecido para los distintos ámbitos territoriales en el Plan General del Turismo o, en su caso,
en los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.
2. La incorporación de estas determinaciones se realizará de acuerdo con el modelo terri-
torial adoptado por el Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y conforme a
las directrices establecidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para las áreas
turísticas.
3. La Consejería competente en materia de turismo emitirá informe a los Planes de Ordena-
ción del Territorio de ámbito subregional en el plazo de un mes con carácter previo a su so-
§ 11.1 LEY 13/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL TURISMO
DE ANDALUCÍA (Selección)
(BOE núm. 17, de 20 de enero de 2012)